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Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Es aquel que grava, entre otrascosas, la compraventa de vivienda de segundamano o sucesivas. El tipo actual es del 6% (*) establecido en la norma generaldel Estado, para el caso de que alguna Comunidad Autónoma no establezcaun tipo general específico (LEY ITP ART. 11 REDACCIÓN LEY 21/25,001ART. 60.UNO)
El impuesto comprende:
- Transmisiónde bienes inmuebles.
-Constitución o cesión de derechosreales sobre inmuebles (salvo los de Garantía).
-Actos o contratosque comprendan muebles e inmuebles, sin especificar la parte de valor que a cadaclase corresponda.
El Impuesto sobre transmisiones patrimonialeses un impuesto derivado a las Comunidades Autónomas. Cada una de ellasestablece el tipo general para la transmisión de inmuebles, aunque sintener en cuenta las deducciones, bonificaciones y distintas circunstancias a lahora de liquidarlo que también puede establecer cada Comunidad. Casi todaslas Comunidades tienen el mismo tipo a excepción de Canarias.
Cada años las Comunidades Autónomas pueden variaro no dicho porcentaje en sus prresupuestos generales y establecer las deduccionesque estimen oportunas.
El impuesto ha de abonarse ante la Delegaciónde Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentacióndel impreso oficial establecido al efecto.
ANDALUCIA | 7% |
ARAGON | 7% |
ASTURIAS | 7% |
BALEARES | 7% |
CANARIAS | 6,5% |
CANTABRIA | 7% |
CASTILLALA MANCHA | 7% |
CASTILLA Y LEON | 7% |
CATALUÑA | 7% |
EXTREMADURA | 7% |
GALICIA | 7% |
MADRID | 7% |
MURCIA | 7% |
LA RIOJA | 7% |
VALENCIA | 7% |